Por último se recogen algunos comentarios de las universidades que contestaron a esta encuesta sobre la aplicación del 0,7%.
La UPM expresa que habría que considerar las cuentas "a priori" es decir, para hacer el presupuesto y las "a posteriori" es decir, para revisar la ejecución del mismo. Parecería razonable hacer el cálculo a posteriori de la ejecución del presupuesto dividiendo el valor del gasto ejecutado obtenido de acuerdo a la respuesta a la pregunta (¿Qué gastos son computables?) 5 por la suma de los ingresos de
Capítulo 3 + Capítulo 5
Porque
1. El Capítulo 4 corresponde fundamentalmente a Transferencias de entes Públicos (que ya contabilizan la parte que corresponda a AOD) y a ingresos privados de destino definido -BECAS-, aunque en mucha menor cuantía: son sólo el 2,2 % de ese capítulo) 2. El Capítulo 6 son prácticamente en su totalidad transferencias para inversiones procedentes de entes públicos 3. El Capítulo 8 responde a evoluciones en la forma de mantener el patrimonio de la Universidad -sea en títulos o en forma monetaria- y por lo tanto es más bien, conjuntamente con el capítulo 9 ( 9: Pasivos financieros), un "colchón interanual" En caso de contabilizarse debería hacerse sobre la diferencia entre Capítulos 8 y 9
Para presupuestar cada Universidad podría mantener algún tipo de partida o cuenta como referencia.
Desde la Universidad de Córdoba hacen una puntualización, y es que entienden que el 0,7 % no es un objetivo en sí, sino que es una herramienta para la negociación e incidencia para que se destinen más fondos a cooperación. Pero antes de luchar por este 0,7 % se debe priorizar que la comunidad universitaria y las estructuras de cooperación en la universidad dispongan de las capacidades, y voluntades para utilizar estos fondos de manera responsable, con calidad y eficiencia.
Por último, la Universidad de Valladolid expresa que la proposición de los criterios de aplicación del 0,7% en las universidades sea asumida por la propia CRUE.
A la luz de todo lo expuesto anteriormente… hay debate?